Protocolo de prevención y actuación por acoso

Rompal no tolera abusos ya sea de tipo laboral, sexual, físico o psicológico, tal y como se recoge en el presente Protocolo de Prevención y Actuación por Acoso.

Rompal se obliga al cumplimiento del protocolo establecido para fijar unas pautas que ayuden a identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el objetivo de solventar una situación discriminatoria y trabajar para garantizar el derecho de las víctimas. El protocolo está dirigido a todas las personas que trabajan en Rompal, independientemente del tipo de contrato, condiciones o posición.

Se considera acoso moral, laboral o “mobbing” la situación por la cual una persona o grupo de personas ejerce sobre otra persona en el lugar de trabajo una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente durante un período de tiempo prolongado con la finalidad de destruir sus redes de comunicación y perturbar el ejercicio de sus tareas, para conseguir que esa persona abandone su puesto de trabajo.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.

Constituye acoso por razón de sexo todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Desde la Dirección de la empresa se establecen dos vías preventivas: la responsabilidad y la comunicación.  En primer lugar, se considera que todas las personas que trabajan en Rompal tienen la obligación y la responsabilidad de establecer y mantener sus relaciones desde el respeto y la dignidad; en el mismo sentido, los mandos intermedios deben asegurarse de que las personas a su cargo conocen y entienden el contenido de este protocolo, así como velar por que no se produzcan situaciones de acoso dentro de su ámbito. En cuanto a la comunicación, se utilizarán todos los medios disponibles para garantizar el conocimiento de este protocolo a las personas integrantes de Rompal.

En el caso de producirse una situación de acoso, se establecen dos tipos de procedimientos para solucionar el problema: el procedimiento informal y el procedimiento formal.

Con la utilización del procedimiento informal se busca una solución ágil y rápida al problema, ya que, simplemente informando al presunto agresor de la situación, ésta no vuelva a repetirse. En este supuesto la persona afectada puede dirigirse al Responsable de Recursos Humanos o a Dirección de forma verbal o escrita; si la notificación fuese realizada por una tercera persona, obligatoriamente deberá ser por escrito.  Cualquier tipo de notificación o denuncia de una situación de acoso se tratará con confidencialidad, seriedad y prontitud, para encontrar una solución admitida por ambas partes en un plazo máximo de 15 días. En caso contrario, deberá iniciarse el proceso formal.

Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de acoso podrá iniciar el procedimiento formal, ya sea mediante correo electrónico al responsable de Recursos Humanos o bien mediante correo postal dirigido a la dirección de Rompal Ingenieros, S.A.U. calle Montserrat Roig 23, 08908 Hospitalet del Llobregat. El responsable de Recursos Humanos elaborará un informe sobre la supuesta situación de acoso, indicando las posibles circunstancias agravantes o atenuantes, las conclusiones alcanzadas y las posibles medidas a tomar. Como posible medida cautelar, y con el objetivo de otorgar protección a la presunta víctima, se podrá determinar su separación del presunto acosador/a. La dirección de Recursos Humanos, respaldada por la Dirección, decidirá en base al informe, las medidas a tomar para la solución del conflicto que deberán ser comunicadas personalmente a la víctima en un plazo máximo de 45 días a contar desde la recepción de la denuncia.

Rompal no admitirá ningún tipo de represalia cometida sobre las personas que hayan hecho uso de los procedimientos descritos anteriormente. Se garantiza el derecho al honor de las personas, la protección de la identidad de los informantes y de las personas involucradas en los procedimientos, así como la confidencialidad de la información recibida.

Es responsabilidad de Recursos Humanos la gestión global del procedimiento contenido en este protocolo, velando por su correcta aplicación, difusión, seguimiento y mejora continua, de forma que se mantenga permanentemente actualizado con la operativa real.

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